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Por imputación de saldo. CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Y ORDENÓ INCREM


Se establece que los despidos de los actores han sido improcedentes, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio.


En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un grupo de trabajadores de Ameco Chile S.A. en calidad de demandantes, con motivo del fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que decidió aplicar a la indemnización por años de servicio, la imputación del aporte patronal al Fondo de Cesantía.

En su sentencia, el máximo Tribunal expone que la materia de derecho que se pide uniformar es la de determinar si en un despido fundado en la causal de necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, que ha sido declarado improcedente, corresponde que el empleador descuente o impute el monto aportado por concepto de seguro de cesantía, es decir, se trata de la aplicación que haya de darse al artículo 13 de la Ley 19.728.

Enseguida, sostiene el fallo que claro está que la imputación del saldo de la cuenta de cesantía está concebida, exclusivamente, para los casos en que el término del vínculo laboral se produce por un despido basado en la causal del artículo 161.

Así, a continuación se indica que la norma utiliza la expresión “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161…”. La palabra “por” es una preposición que, según como se la interprete, puede denotar causa o puede significar el medio para ejecutar algo -acepciones 7 y 8 del Diccionario de la Lengua Española-.

En ese sentido, señala que opera como “causa” si se la asume como razón de ser u origen de la imputación, como si la idea central fuese que se imputará “si el contrato termina por las causales del artículo 161”; y opera como “medio para ejecutar algo” si se la entiende como una mera referencia situacional o de contexto, como ocurre si se asume que para lograr el descuento basta valerse de la causal del 161.

Luego, el fallo expresa que tanto la indemnización por años de servicio, cuanto la imputación, constituyen un efecto consecuente a la exoneración prevista en el artículo 161. En el esquema del Título V del Libro I del código del trabajo, la consecuencia indemnizatoria es propia de la invocación de una causal exoneratoria del trabajador, vacía de contenido, no solamente en lo formal, v. g. ausencia de hechos descriptivos, sino en lo substantivo, v. g. “necesidades” inexistentes o no establecidas. Así, indica que no se presenta conforme a razón el discurso según el cual habría de proceder la imputación de que se viene tratando -efecto o consecuencia- a pesar que no compareciera su causa, justamente porque ésta –impetración de la hipótesis legal del artículo 161- resultó vacua en criterio de la judicatura.

En consecuencia, la Corte Suprema concluye considerando que la sentencia que motiva este alzamiento incurrió en error al aceptar la compensación en un caso en que ella misma corroboró la inconcurrencia de los supuestos del artículo 161, como justificación del despido y de esta manera se configuró la causal de nulidad alegada, esto es, aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728.

Así, se establece que los despidos de los actores han sido improcedentes y, en consecuencia, la demandada fue condenada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio de los actores, en las sumas que indica.






Fuente: Diario Constitucional de Chile

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